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En el dictamen, el Artículo 40, plantea que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

 

El Artículo 165 señala que el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.