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Con este dictamen, Sinaloa es el estado número 14 en el país en prohibir estas prácticas.

Con unanimidad por parte de diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa se prohibió que se realice, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, servicio o práctica que obstaculice o impida la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona.

Quien realice estas prácticas de conversión podría recibir de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, además, en el caso de que estas prácticas sean hechas por el padre, madre o tutor de la víctima, se le dará de tres meses a un año de prisión o de cien a doscientos días multa.

Cabe mencionar que con este dictamen Sinaloa se convierte en el estado número 14 del país en prohibir y sancionar las terapias de conversión.

Además, los integrantes del congreso también dieron el voto a favor para ampliar el catálogo de conductas discriminatorias.