Con este dictamen, Sinaloa es el estado número 14 en el país en prohibir estas prácticas.
Con unanimidad por parte de diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa se prohibió que se realice, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, servicio o práctica que obstaculice o impida la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona.
Quien realice estas prácticas de conversión podría recibir de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, además, en el caso de que estas prácticas sean hechas por el padre, madre o tutor de la víctima, se le dará de tres meses a un año de prisión o de cien a doscientos días multa.
Cabe mencionar que con este dictamen Sinaloa se convierte en el estado número 14 del país en prohibir y sancionar las terapias de conversión.
Además, los integrantes del congreso también dieron el voto a favor para ampliar el catálogo de conductas discriminatorias.
Se trataba de una persona que trabajaba como velador en el lugar mencionado, quien cayó…
El tema de atenciones por actos de violencia familiar atendidos por elementos del Grupo UNEPREVIF, de…
Este jueves 14 de noviembre, la Oficina Móvil del SAT estará en la explanada del…
El Sistema DIF Sinaloa, por medio del Centro de Educación Incluyente y Salud Emocional, invita…
Este pasado martes, durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, se presentó una iniciativa…
La Fiscalía General del Estado de Sinaloa informa que, el lunes 11 de noviembre, se registraron tres…