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DA CONGRESO LECTURA A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS A LEY DE SEGURIDAD Y CÓDIGO FAMILIAR.

Culiacan, Sin.- La primer iniciativa que fue leída ante el Pleno del Congreso es la que propone reformar el Artículo 155 del Código Familiar y la segunda, la que propone reformar el primer párrafo y adicionar un tercero al Artículo 48 de la Ley de Seguridad, ambas del Estado de Sinaloa.

 

En los considerandos de la iniciativa la diputada del PAS, explica que el objeto es para que se eliminen las palabras ‘mientras dura y en todo tiempo’, a fin de no limitar los efectos jurídicos cuando sean a favor de alguno de los cónyuges.

 

“Artículo 155. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges y de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieran separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario”.

 

Mientras que el objetivo de la segunda iniciativa que reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero al artículo 48 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, plantea ampliar los derechos de los hijos de policías fallecidos que hubiesen cumplido la mayoría de edad, pero que se encuentren estudiando.

 

“Artículo 48.- Si el hijo pensionado llegare a cumplir dieciocho años y no pudiera mantenerse con su propia actividad debido a una enfermedad duradera, deficiencia física o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogorá por el tiempo que subsista su inhabilitación o cuando se demuestre fehacientemente que esté realizando sus estudios profesionales a nivel licenciatura o técnico, o bien que se encuentra en un grado escolar acorde a su edad, y que no ha contraído matrimonio, lo cual no excederá de los 25 años de edad.

 

También conservarán el derecho a percibir la pensión por muerte, aquellos hijos que habiendo cumplido la mayoría de edad y no tengan más de veinticinco años, se encuentren realizando estudios en grado inferior con relación a su edad biológica, cuando sea producto o consecuencia de la afectación psicológica, física, emocional o por amenazas sufridas a ellos o a su familia, derivadas por circunstancias propias de la labor al interior de la corporación y que provocó la pérdida de la vida de su ascendiente”.

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